En el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se previene situaciones de Conflicto de Intereses

Nota de prensa
Unidad Funcional de Integridad Institucional

20 de setiembre de 2024 - 3:13 p. m.

Sabías que un Conflicto de Intereses puede dañar tu imagen, de la institución, ¿y de la Administración Pública en general?
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en cumplimiento a su política de integridad viene implementando diversas acciones para el cumplimiento de la Ley Nª 31564 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 082-2023-PCM a través de la ejecución de las actividades previstas en el Programa de Integridad 2024 cuyo seguimiento se encuentra a cargo de la Unidad Funcional de Integridad Institucional (UFII) de la Secretaria General del Comando Conjunto.
¿Qué es un Conflicto de Interés?

  • Ejercicio de la función pública en la que haya facultad de decisión.
  • Interés privado (personal, familiar, amical, económico, financiero, corporativo, político) vinculado con el rubro respecto del cual tiene poder de decisión.
  • Posibilidad y razonabilidad de que el interés privado afecte la objetividad de la decisión a adoptar.

Tipos de conflicto de intereses
  • Aparente: cuando se puede llegar a concluir de forma razonable, que los intereses del obligado pueden ejercer una influencia indebida en él, aun cuando de hecho, no lo ejerza.
  • Potencial: cuando el obligado tiene intereses privados que podrían en el futuro causarle un conflicto con el interés público que debe resguardar, aunque no exista en el momento este conflicto
  • Real: cuando el interés privado del obligado interfiere con sus obligaciones públicas, afectando su independencia e imparcialidad de criterio profesional, y se plasma a través de una toma de decisión, parecer o tramitación atendiendo a su interés personal o de terceros.