Más de 700 estudiantes universitarios de 17 universidades fueron capacitadas/os sobre hostigamiento sexual

Nota de prensa
• Dicho delito comprende acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas y de naturaleza sexual.
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3 de agosto de 2023 - 10:52 a. m.

A través del trabajo preventivo que realiza el Programa Nacional Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones (MIMP) en contra del hostigamiento sexual, un total de 700 estudiantes de 17 universidades, a nivel nacional, fueron capacitadas/os. Ello, entre el 2022 y el 2023. 
 
Entre las universidades figuran la Universidad San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho), Universidad Privada del Norte (Lima), Universidad Le Cordon Bleu (Lima), Universidad Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional de Moquegua, Universidad San Juan Bautista (Ica), Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Católica de Santa María (Arequipa) y Universidad Autónoma del Perú (Lima). 
 
Asimismo, el equipo de prevención desarrolló un conversatorio en el marco del 25 de noviembre de 2022, lográndose informar a 959 personas de 13 universidades. La especialista, Jackeline Valenzuela, explicó que el hostigamiento sexual es una forma de violencia. 

“Es una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole”, indicó. 

Detalló que se manifiesta a través de promesas implícitas o trato diferente o beneficio a la víctima, respecto a su situación actual, futura o a cambio de favores sexuales. También con amenazas, mediante las cuales se exija en forma implícita o explicita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. 

El delito de hostigamiento sexual -condenado en la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamientos Sexual y reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP- también comprende acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas, de naturaleza sexual, que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima; así como trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas.