Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 020-2020-MIMP-AURORA-DE

18 de marzo de 2020

"Establece que los servicios esenciales de atención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar comprendidos dentro de los supuestos de excepción previstos en los literales f) y j) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, son los que se prestan a través de los hogares de refugio temporal, servicio de Línea 100, Servicio de Atención Urgente, y Equipo Itinerante de Urgencia respectivamente".Y asigna disposiciones al respecto.

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