Comunicado
Comunicado
20 de febrero de 2026 - 6:08 p. m.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N.° 0001-2026/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (Expediente N.° 000024-2025/CEB), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informa a los operadores de transporte y a la ciudadanía lo siguiente:
No es exigible la presentación de una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de la normativa laboral vigente como requisito para obtener o renovar la autorización del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional.
Dicha exigencia estaba prevista en:
• El Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en Lima y Callao.
• Los procedimientos de autorización (Código PA43169031B) y renovación (Código PA431694074) del servicio de transporte regular establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ATU.
En atención a lo resuelto por INDECOPI, la ATU informa que dicha declaración jurada no corresponde ser exigida en los procedimientos antes señalados.
La ATU reafirma su compromiso de continuar adecuando sus procedimientos a la normativa vigente, a fin de garantizar trámites más claros, transparentes y eficientes en beneficio de los operadores de transporte y la ciudadanía.
Lima, 20 de febrero de 2026
No es exigible la presentación de una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de la normativa laboral vigente como requisito para obtener o renovar la autorización del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional.
Dicha exigencia estaba prevista en:
• El Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en Lima y Callao.
• Los procedimientos de autorización (Código PA43169031B) y renovación (Código PA431694074) del servicio de transporte regular establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ATU.
En atención a lo resuelto por INDECOPI, la ATU informa que dicha declaración jurada no corresponde ser exigida en los procedimientos antes señalados.
La ATU reafirma su compromiso de continuar adecuando sus procedimientos a la normativa vigente, a fin de garantizar trámites más claros, transparentes y eficientes en beneficio de los operadores de transporte y la ciudadanía.
Lima, 20 de febrero de 2026