Conductores pasan por riguroso proceso y reciben capacitación constante para operar buses del Metropolitano y los corredores complementarios

Nota de prensa
Más de 2000 conductores ya han obtenido el Certificado de Autorización del Conductor (CAC), documento indispensable para operar en dichos servicios.
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11 de noviembre de 2025 - 3:10 p. m.

Para manejar un bus de los corredores complementarios o del Metropolitano, no basta con tener la licencia de conducir profesional vigente. Es necesario pasar por una etapa de selección rigurosa y recibir capacitaciones constantes, con el objetivo de garantizar la seguridad vial, la calidad del servicio y el bienestar de todos los usuarios.

Solo después de este procedimiento, los conductores pueden obtener el Certificado de Autorización del Conductor (CAC), documento expedido por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), que es indispensable para operar en los mencionados servicios.

Hasta el momento, la ATU ha emitido 1303 CAC para el Metropolitano y 1119 para los corredores complementarios, lo que suma un total de 2422 CAC. Este certificado tiene una vigencia de 12 meses en el caso de los corredores complementarios y de 18 meses para el Metropolitano, luego de lo cual debe ser renovado mediante un nuevo proceso de capacitación y evaluación.

La formación impartida a estos conductores ha generado efectos positivos. Muchos de ellos han hecho línea de carrera dentro de las mismas empresas, ascendiendo a puestos administrativos, o han migrado a sectores como el minero o, incluso, al extranjero. Asimismo, hay conductores que se han convertido en peritos o inspectores de la Sutran. Y, en un oficio tradicionalmente dominado por hombres, también hay mujeres que destacan por su alto grado de profesionalismo.

¿Cómo obtener el CAC?
Para obtener el CAC o mantener su vigencia, los conductores deben recibir capacitaciones, que son promovidas por los operadores de los corredores complementarios y del Metropolitano. Estas deben incluir temas como: operación del sistema, normatividad, primeros auxilios, conducción responsable y eficiente, conocimiento técnico del bus, desarrollo personal, atención al usuario y evaluación de pericia, tal como lo establecen los contratos de concesión y el manual de operaciones.

Además, deben tener licencia A-III-A o A-III-C vigente, récord del conductor conforme al sistema de licencia por puntos, certificado de aprobación de capacitación, certificado de evaluación de pericia de manejo, examen médico ocupacional, certificado de antecedentes policiales y penales, y carné de extranjería y/o visa de trabajo, en caso de que el conductor sea extranjero.

Asimismo, el conductor no debe contar con infracciones relacionadas con la conducción en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. Tampoco debe haber causado accidentes de tránsito con daños personales ni tener infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) sancionadas con retención de licencia e inhabilitación temporal, como las siguientes:

· M01: Conducir ebrio o bajo los efectos de drogas y causar accidentes.
· M02: Manejar ebrio o bajo los efectos de drogas.
· M37: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, inobservando las normas de tránsito.
· M38: Conducir un vehículo de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, inobservando las normas de tránsito.
· M39: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte, inobservando las normas de tránsito.

Los operadores deben enviar a la ATU cartas con los cronogramas de capacitación y evaluación de manejo. A partir de esta información, la ATU programa visitas inopinadas a los patios de maniobra, aulas de capacitación y vías, con el fin de verificar su cumplimiento.

Lima, 11 de noviembre de 2025