ATU precisa que no fiscaliza a los vehículos de transporte de carga y mercancías

Nota de prensa
Según la Ley N.° 30900, la entidad ejerce competencia sobre el servicio público de transporte terrestre de personas en Lima y Callao.
.
.

29 de abril de 2025 - 10:28 a. m.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), precisa que su ámbito de competencia no incluye la fiscalización y la sanción a los vehículos que realizan los servicios de transporte terrestre de carga y mercancías.


La entidad recordó que dichas actividades son responsabilidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), según indica la Ley N.° 29380 dada por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio del 2009.


En su artículo 2, esta ley señala que “La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector”.


Por su parte, la Ley N.° 30900, que crea a la ATU, dada por el Congreso de la República en diciembre del 2018, señala en su artículo 5 que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros”.


La ATU reitera que viene trabajando permanentemente en promover un servicio de transporte público formal, seguro y moderno para limeños y chalacos.


Lima, 29 de abril de 2025