ATU aprueba especificaciones para señaléticas y elementos informativos en los vehículos de transporte regular

Nota de prensa
Estas disposiciones, que entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025, son de obligatorio cumplimiento para los operadores autorizados.
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11 de enero de 2025 - 12:30 p. m.

Con la finalidad de uniformizar la información para los usuarios de transporte público regular, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aprobó las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos que deberán tener los vehículos, en el marco del Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones.

Según la Resolución Directoral N.º D-000001-2025-ATU/DIR, publicada en el diario oficial El Peruano, se precisan las características técnicas de diez elementos informativos internos, como el itinerario o el código de ruta, y seis elementos informativos externos, como la señalética que indica la subida y bajada de usuarios de las unidades, entre otros elementos.

En las características aprobadas, se indican otras características como los materiales a utilizar, dimensiones, tipografía, entre otros parámetros que se adaptan a los diferentes tipos de carrocería, a fin de asegurar una adecuada visibilidad y legibilidad en cada caso.

Con esta medida, la ATU busca mantener la uniformidad visual de los elementos informativos, así como facilitar la identificación y comprensión de la señalética por parte de los usuarios, contribuyendo a que estos tengan una experiencia de viaje más eficiente y segura.

De acuerdo a lo establecido en el reglamento del Régimen Excepcional, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 203-2023-ATU/PE, los vehículos habilitados deben exhibir y mantener estos elementos informativos siendo esta una condición de permanencia en la prestación del servicio de transporte público autorizado.

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de estas disposiciones y permitir el acondicionamiento de las unidades vehiculares por parte de los operadores, se ha dispuesto que la presente Resolución Directoral entre en vigencia el 1 de marzo de 2025.

Para revisar la resolución y su anexo, clic aquí.

Lima, 11 de enero de 2025.