Resolución Sub Directoral N.° D-000162-2025-ATU/DO-SSTR
1 de abril de 2025
DETERMINAR que las empresas ACS Solutions Perú y Hermes, se encuentran consideradas en el numeral 6.4 del Protocolo Operativo, requieren la utilización temporal y excepcional de las vías del COSAC I, de conformidad con lo establecido en el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad – COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor”.