Resolución Directoral N.° D-000055-2024-ATU/DO
27 de diciembre de 2024
Amplíese la vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2024, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
Establecer que los títulos habilitantes en el marco de los dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, en aras de que las empresas de transportes tramiten la renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte regular de personas, tras la entrada en vigencia del «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en una ruta contenida en el Plan Regulador de Rutas, siendo que una vez, obtenida la misma, dicha ampliación quedará sin efecto.
Los procedimientos administrativos contenidos en el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» que se incorporarán al TUPA de la ATU, podrán ser tramitados, luego de concluir los procedimientos de renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, en el marco de dicho Reglamento.
Establecer que los títulos habilitantes en el marco de los dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, en aras de que las empresas de transportes tramiten la renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte regular de personas, tras la entrada en vigencia del «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en una ruta contenida en el Plan Regulador de Rutas, siendo que una vez, obtenida la misma, dicha ampliación quedará sin efecto.
Los procedimientos administrativos contenidos en el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» que se incorporarán al TUPA de la ATU, podrán ser tramitados, luego de concluir los procedimientos de renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, en el marco de dicho Reglamento.