Resolución Directoral N.° 031-2024-ATU/DFS

10 de junio de 2024

ESTABLECER a partir del 11 de junio del 2024, para las acciones de fiscalización, el uso obligatorio del Aplicativo Informático de Fiscalización al que hace referencia la Directiva D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 172-2023-ATU/PE.
-APROBAR el formato de Constancia de Conformidad como resultado de las acciones de fiscalización a cargo de la ATU para certificar la verificación de los hechos constatados y la conformidad de la actividad desarrollada por los administrados, en aplicación del numeral 1 del artículo 245.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS.
- DISPONER que el formato de Constancia de Conformidad aprobado por el artículo anterior sea emitido únicamente a través del Aplicativo Informático de Fiscalización al que hace
referencia la Directiva D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 172-2023-ATU/PE.
- ESTABLECER que los Gobiernos Locales, en el marco de los Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con la ATU, implementen en un plazo de noventa (90) días calendario para las acciones de fiscalización, el uso obligatorio del Aplicativo Informático de Fiscalización al que hace referencia la Directiva D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 172-2023-ATU/PE.
- DISPONER las acciones pertinentes orientadas a adecuar la Directiva D-001-2020- ATU/DFS “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, Versión V03, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva 172-2023-ATU/PE, y los demás instrumentos vinculados a las actividades de fiscalización, en atención a lo resuelto por la presente Resolución, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
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