Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 296-2023-ATU/PE
29 de diciembre de 2023
Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2024, las siguientes funciones: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad con las normas legales vigentes. b) En materia de contrataciones del Estado, resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlo. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. e) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales) y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales. f) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.