Notificación de Actos Administrativos por Publicación en la Página Web de la ATU.
Listado
19 de diciembre de 2025
De conformidad con lo establecido en los artículos 20º, 21º y 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Dirección de Operaciones cumple con realizar la notificación vía publicación de las cartas a través de las cuales se inicia el procedimiento administrativo de nulidad de oficio y las resoluciones directorales, mediante las cuales se declara la nulidad de oficio de titulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte especial de taxi en la modalidad de taxi independiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Asimismo, se informa a los administrados que respecto a las cartas de inicio pueden presentar sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de esta publicación y respecto a las Resoluciones de Nulidad, cabe la interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de esta publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 213.2 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Finalmente, se informa a los administrados que pueden recabar las cartas y resoluciones a través de la Mesa de Partes Virtual de la ATU, a la cual se accede por medio del enlace: https://sgd.atu.gob.pe/portal-Web/.
Asimismo, se informa a los administrados que respecto a las cartas de inicio pueden presentar sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de esta publicación y respecto a las Resoluciones de Nulidad, cabe la interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de esta publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 213.2 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Finalmente, se informa a los administrados que pueden recabar las cartas y resoluciones a través de la Mesa de Partes Virtual de la ATU, a la cual se accede por medio del enlace: https://sgd.atu.gob.pe/portal-Web/.
