Notificación por Edicto - TE4-029B y TE4-030

Pronunciamiento

10 de agosto de 2022

Sr. Tomas Flores Guerra Velásquez
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, a través de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias – SAPLI, habiéndo agotado los medios para notificar personalmente a la dirección indicada en su documento nacional de identidad en la Av. Carretera Central Km. 23, urbanización Ñaña, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, las Cartas Nros: D-000340-2022-ATU/DI-SAPLI y D-000343-2022-ATU/DI-SAPLI, ambas de fecha 12 de julio del 2022, cumple con notificar por edicto al Sujeto Pasivo la Afectación de los inmuebles identificados con Códigos de Predios TE4-029B y TE4-030, ambos ubicado en el predio de mayor extensión inscrito a nombre de Gustavo Guillermo Flores Guerra Velasquez, Maria Isabel Flores Guerra Velasquez y Tomas Flores Guerra Velasquez, ambos en la Partida Electrónica N° 70043477 de la Oficina Registral del Callao, ubicado en el Fundo Rustico "La Limeña", Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, cumpliendo así lo establecido tanto en el numeral 16.1 del artículo 16° del TUO del Decreto Legislativo N° 1192 «Ley de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura» y sus modificatorias, como en el numeral 20.1.3 del artículo 20° del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
En efecto, luego de efectuado el diagnóstico físico-legal se ha identificado que a los predios con códigos TE4-029B y TE4-030 tienen las áreas de 63.43 m2 y 35.00 m2, respectivamente; y están constituidos por áreas de vías de circulación, las que son afectadas por el Área de la Concesión “Estación Carmen de La Legua - E5” del «Proyecto Línea 2 y Ramal 4 Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao», declarado de necesidad pública en virtud a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025,1 modificada por la Sétima Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30281,2 por tanto, urge la liberación y adquisición del área afectada, para los fines que se persigue.
Finalmente, para efectos de cualquier consulta en torno a lo aquí notificado, así como en caso se requiera agendar una reunión para brindar mayores alcances sobre el particular, se sirva comunicarse con el Especialista Social, Lic. Renzo Manrique al correo electrónico: rmanriquea@atu.gob.pe o enviar carta al domicilio de la entidad calle José Gálvez N° 550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Esta publicación pertenece al compendio COMUNICACIONES - SAPLI

Documentos

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