Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional
El servicio de arbitraje del Centro de Arbitraje de la APN ofrece un mecanismo especializado, rápido y confidencial para resolver controversias que surgen entre partes privadas en el ámbito marítimo y portuario. A través de este servicio, las partes pueden resolver sus diferencias fuera del sistema judicial, mediante la decisión de árbitros expertos e independientes, garantizando celeridad, imparcialidad y seguridad jurídica.
El Centro de Arbitraje de la APN no tramita arbitrajes en los que una de las partes sea el Estado, limitando su competencia a conflictos entre privados vinculados a actividades, contratos u operaciones portuarias y marítimas.
Este servicio está dirigido a operadores portuarios, administradores, usuarios, concesionarios y empresas del comercio exterior, que buscan una solución técnica y especializada a sus controversias, reduciendo tiempos y costos, y asegurando la continuidad de las operaciones y las relaciones comerciales dentro del Sistema Portuario Nacional. En atención a las necesidades del sector, el Centro administra también arbitrajes acelerados y solicitudes de árbitros de emergencia, que permiten resolver controversias urgentes o de menor complejidad en plazos más breves, asegurando decisiones oportunas y técnicamente fundamentadas.
Nora importante:
Para tramitar un arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la APN, las partes deben contar con un convenio o cláusula arbitral. El convenio arbitral es el acuerdo mediante el cual las partes expresan su voluntad de someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre ellas. Este acuerdo debe constar por escrito y puede incluirse como una cláusula dentro del contrato principal o celebrarse de manera independiente, incluso después de originada la controversia.
A continuación, se presenta un modelo de cláusula arbitral, que puede ser utilizado para someter sus diferencias al Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional (APN):
“Todas las controversias, derivadas o relacionadas con el presente contrato o convenio, serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con sus reglamentos y normas internas vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.”
Ventajas:
- Rapidez: plazos más cortos que la vía judicial.
- Especialización: árbitros con experiencia en el sector marítimo y portuario.
- Eficiencia de costos: Menor impacto económico frente a un litigio prolongado. Adicionalmente la APN no efectúa cobros administrativos por el trámite de los arbitrajes.
- Confidencialidad: protección de la información del cada caso.
- Carácter vinculante: el laudo tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
¿Cuáles son las controversias que pueden someterse?
Pueden someterse a arbitraje todas aquellas materias de libre disposición de las partes, entre las cuales se encuentran:
- Contratos de construcción, reparación o compraventa de buques.
- Fletamento y transporte marítimo, fluvial o lacustre.
- Servicios portuarios, estiba, desestiba, almacenamiento y logística.
- Remolque, practicaje y pilotaje.
- Daños a la carga, retrasos o incumplimientos contractuales.
- Abordajes, salvamento, averías comunes y seguros marítimos, entre otros.
Lista de Árbitros
El Centro de Arbitraje de la APN cuenta con un selecto panel de árbitros de reconocida trayectoria nacional e internacional, especialistas en el ámbito marítimo, portuario, comercio exterior y arbitraje comercial. Muchos de ellos forman parte de prestigiosas listas internacionales, como la del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y han intervenido en casos de alta complejidad en diversos foros arbitrales.
Nuestra lista de árbitros está integrada por:
- Jorge Acevedo Noriega - Perú
- Omar Córdova Cordovi - Perú
- Alejandro García - Reino Unido
- Alonso Morales Acosta - Perú
- Renato Pezoa Huerta - Chile
- Carlos Soto Coaguila - Perú
- José Tam Pérez - Perú
- Katerina Vuskovic Pérez - Perú
- Pedro Zelaya Echegaray - Chile
Consejo Superior de Arbitraje
El Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) está conformado por funcionarios de la APN designados mediante la Resolución de Gerencia General No. 290-2025-APN-GG, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno del Centro de Arbitraje aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0031-2023-APN-DIR.
Este Consejo constituye el órgano rector del Centro, responsable de velar por la correcta aplicación de sus normas y la calidad de los servicios arbitrales. Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en el sector portuario y en la gestión pública, así como en la promoción de mecanismos alternativos de solución de controversias, garantizando una labor técnica, transparente y orientada al fortalecimiento de la confianza en los procesos arbitrales administrados por el Centro.
El consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la APN está integrado por:
- Apolonio Gustavo Arango Huarcaya – Presidente
- Magaly Susan Manrique Haro – Vicepresidenta
- Celso Alburquerque Yataco – Consejero
- Richard Mitchell de la Cruz Cáceda – Consejero
- Pedro Mejía Vásquez - Consejero
Normas del Centro de Arbitraje
- Reglamento General del Centro de Arbitraje de la APN aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0072-2020-APN-DIR (Link al reglamento).
- Honorarios de los árbitros y del tribunal arbitral aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0072-2020-APN-DIR (Link a la tabla de honorarios).
- Reglamento Interno del Centro de Arbitraje de la APN aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0031-2023-APN-DIR. (Link al reglamento).
Contacto
Para recibir orientación o iniciar un trámite de arbitraje, puede acercarse a nuestras oficinas ubicadas en la Av. Santa Rosa N° 135, distrito de La Perla – Callao.
También puede contactarnos o solicitar una cita para atención a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: centrodearbitraje@apn.gob.pe / ugsasc@apn.gob.pe
- Teléfono: (01) 630-9600, anexo 1108 – Jefatura de la Unidad de Solución de Controversias
- Vía WhatsApp: 983 791 957
Nuestro equipo estará gustoso de atender sus consultas y orientarlo en el proceso arbitral.
Requisitos
Con base en el artículo 5 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la APN aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 072-2020-APN-DIR, los requisitos o documentos que debe presentar un usuario para solicitar el servicio de arbitraje son los siguientes:
Para iniciar un arbitraje, el solicitante (demandante) debe presentar una Solicitud de Arbitraje dirigida al Centro de Arbitraje de la APN que contenga:
- Información de contacto de las partes y de sus representantes (nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico).
- Descripción breve de la naturaleza y circunstancias de la controversia.
- Declaración preliminar de las reclamaciones que formula el demandante (pretensión principal, pretensión alternativa, pretensión subordinada, pretensión accesoria y/o pretensión condicional, de corresponder) y, si fuera posible, una estimación del valor económico del conflicto.
- Copia del contrato o acuerdo relevante, en especial el convenio arbitral en el que se base la solicitud.
- Referencia al convenio arbitral aplicable a cada reclamación (si existen varios convenios).
- Designación del árbitro cuando corresponda, indicando su información de contacto; o, en su defecto, una propuesta sobre el número de árbitros y la forma de designarlos.
- Propuesta sobre la sede, el idioma del arbitraje y las normas jurídicas aplicables..
Nota importante:
- La Autoridad Portuaria Nacional no realiza cobros administrativos por el trámite de los arbitrajes. Los únicos costos corresponden a los honorarios de los árbitros y del tribunal arbitral, asumidos por las partes conforme al tarifario vigente.
- Si la solicitud no cumple con estos requisitos, el Centro otorga un plazo para subsanar la información.
- Si no se corrige dentro del plazo establecido, la solicitud puede ser rechazada, sin perjuicio de que el usuario pueda presentar una nueva posteriormente.
- La solicitud debe presentarse en el idioma establecido en el convenio arbitral, o en castellano, si no existe acuerdo sobre el idioma.
Modalidad: Online
¿Cómo es el trámite de un arbitraje en el Centro de Arbitraje de la APN?
- Preparar la Solicitud de Arbitraje: Reúne los requisitos del articulo 5 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la APN aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 072-2020-APN-DIR.
- Presentar la Solicitud ante el Centro: Ingresa tu solicitud con los anexos correspondientes.
- Revisión de admisibilidad: El Centro verifica requisitos. Si falta algo, solicitará la subsanación dentro del plazo que indique.
- Admisión y notificación a la otra parte: Admitida la solicitud, el Centro corre traslado a la parte contraria con los documentos presentados.
- Respuesta a la solicitud: La otra parte presenta su respuesta (puede incluir observaciones y/o reclamaciones).
- Nombramiento/confirmación de árbitro(s): Según el convenio: árbitro único o tres árbitros. El Centro supervisa la designación, aceptación y confirmación.
- Constitución del Tribunal Arbitral: Con las aceptaciones y confirmaciones, el Tribunal queda formalmente constituido.
- Presentación de demanda y contestación: La parte demandante presenta su demanda; la otra parte contesta y, de ser el caso, plantea reconvención y su contestación.
- Conferencia de trámite y calendario_ El Tribunal fija reglas de conducción y el calendario procesal (audiencias, plazos de escritos y actuación de pruebas).
- Actuaciones arbitrales: Se realizan audiencias, presentación y actuación de pruebas (documentos, testigos, peritajes) y alegatos.
- Cierre de actuaciones: El Tribunal declara cerrada la fase de actuaciones y pasa a deliberación.
- Laudo arbitral: El Tribunal emite el laudo, que es definitivo y de obligatorio cumplimiento. (De ser necesario, se puede solicitar rectificación/interpretación/integración dentro del plazo y bajo los supuestos contemplados en el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la APN aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 072-2020-APN-DIR).