Comunicado N° 020-2021-APN

Comunicado

17 de diciembre de 2021 - 12:30 p. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la comunidad portuaria nacional y público en general que, de conformidad el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº159-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº163-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº167-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº168-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº174-2021-PCM y el Decreto Supremo N°179-2021-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº1302-2021/MINSA, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Es obligatorio el uso de una mascarilla Kn95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, incluyendo los terminales e instalaciones portuarias.

2. Las actividades portuarias no se encuentran contempladas en los Niveles de Alerta detallados en el Artículo 14.2 del Decreto Supremo Nº179-2021-PCM, por lo que no cuentan con restricción de aforo.

3. Conforme con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº1302-2021/MINSA, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución ministerial (hasta el 15 de enero de 2022), pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:

a) El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riesgo bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº1275-2021/Minsa.

b) Los servicios serán prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

4. Es de responsabilidad exclusiva de las empresas que prestan servicios en los terminales e instalaciones portuarias verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes en cuanto a su propio personal, siendo los administradores portuarios responsables respecto del personal a su cargo.

FORMATO PDF