Comunicado N° 011-2021-APN

Comunicado

28 de abril de 2021 - 8:30 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la comunidad portuaria, concesionarios, administradores portuarios, transportistas, usuarios y terceros que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM del 26.04.2021, se modificó el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, lo cual establece lo siguiente:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (...) 
8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, así como el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos”.

En ese sentido, la APN exhorta a la comunidad portuaria cumplir con lo establecido en el mencionado Decreto, así como se les recuerda también cumplir con los siguientes lineamientos básicos de aplicación obligatoria, establecidos en la normativa nacional vigente:

1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, vehículos, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados. Se debe verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias).

2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

3. Lavado y desinfección de manos obligatorio (asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavados de manos y puntos de alcohol para uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

5. Medidas preventivas de aplicación colectiva (uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca, de carácter obligatorio, ambientes adecuadamente ventilados, distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre trabajadores, evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo, reuniones de trabajo y/o capacitaciones deben ser preferentemente virtuales, entre otros).

6. Medidas de protección personal (el empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal adecuados e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio).

7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19.