Comunicado N°005-2021-APN

Comunicado
Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias.

8 de febrero de 2021 - 5:39 p. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la comunidad portuaria, concesionarios, administradores portuarios, transportistas, usuarios y terceros que, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”. Asimismo la APN, mediante RAD N° 051-2020-APN-DIR, aprobó los ““Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias”
 
En estos lineamientos, se establece que, para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en el contexto de la pandemia por la COVID-19, se han considerado siete (7) lineamientos básicos de aplicación obligatoria, basados en criterios epidemiológicos.
 
1.    Limpieza y desinfección de los centros de trabajo (aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos vehículos entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados. Se debe verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de las labores diarias).
2.    Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
3.    Lavado y desinfección de manos obligatorio (asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavados de manos y puntos de alcohol para uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
4.    Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
5.    Medidas preventivas de aplicación colectiva (uso de mascarillas de manera adecuada, tapando nariz y boca es de carácter obligatorio; ambientes adecuadamente ventilados; distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre trabajadores; evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo; reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales; entre otros).
6.    Medidas de protección personal (el empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal adecuados e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio).
7.    Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19.

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Callao, 08 de febrero de 2021