Comunicado N° 044-2020-APN

Comunicado
Continuidad de los servicios portuarios, transporte de carga y mercancías.

19 de diciembre de 2020 - 12:55 p. m.

Se informa a la comunidad portuaria que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional establecida mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedó restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. 

Es preciso añadir que, mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, modificada por la Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02, se detalla el listado de las 32 actividades conexas al transporte de carga y mercancías, las cuales nunca han tenido restricciones de circulación durante el Estado de Emergencia Nacional ni durante la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud.

En atención al Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM, que incorpora el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se dispuso que durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional. 

En ese sentido, el transporte de carga y mercancías y actividades conexas no están prohibidos de circular, y con relación al personal que desarrolla estas actividades por tratarse de servicios esenciales para la cadena de abastecimiento y suministro a nivel nacional, deberán tramitar su respectivo pase vehicular ante la autoridad competente en el aplicativo respectivo.