Comunicado N°010-2012-APN
Comunicado
26 de diciembre de 2012 - 3:22 p. m.
La Autoridad Portuaria Nacional pone en conocimiento de la comunidad portuaria y público en general, que la apertura y cierre de puertos es función de la Autoridad Marítima Nacional conforme a lo establecido en el numeral 8, artículo 5°, Título II del Decreto Legislativo N° 1147 que entró en vigencia el 11 diciembre 2012, el cual señala lo siguiente:
8) “Disponer la suspensión temporal, en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de naves mercantes en tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicará en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional”
En tal sentido, se exhorta a la comunidad portuaria al cumplimiento de la citada norma con la finalidad de no afectar la seguridad de las operaciones de las naves en los puertos de la República.
Autoridad Portuaria Nacional