Comunicado N°004-2015-APN
Comunicado
19 de noviembre de 2015 - 4:52 p. m.
Se comunica al público en general que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) ha previsto hacer la precisión de los términos “Ventana de Atraque” y “Nave de Tráfico Regular”, con la finalidad de estandarizarlos a nivel de la comunidad portuaria, en virtud que dichos términos, si bien son utilizados y conocidos por la citada comunidad, no se encuentran oficialmente definidos, por lo que la APN en su condición de organismo técnico especializado del sector portuario ha convenido establecer dichas definiciones.
En esa línea, las definiciones adoptadas son las que se indican a continuación, las mismas que se ponen a consideración de la comunidad portuaria a efectos de emitir las opiniones que consideren pertinentes:
Ventana de Atraque
Reserva de espacio de acoderamiento otorgado a naves de tráfico regular, previo acuerdo entre la línea naviera y el Administrador Portuario para la asignación de un sitio de atraque, en un espacio de tiempo, para una fecha y hora fija. Las ventanas de atraque se aplicarán exclusivamente a naves portacontenedores que transporten únicamente carga contenedorizada.
Nave de Tráfico Regular
Aquella nave portacontenedores que transporte únicamente carga contenedorizada, que tiene fecha predeterminada, con frecuencia de escalas preestablecidas y permanentes para el atraque a un amarradero en un terminal o instalación portuaria.
Las citadas opiniones deberán ser remitidas a la APN mediante cartas o al correo electrónico lpariona@apn.gob.pe
Autoridad Portuaria Nacional