Comunicado N°008-2012-APN

Comunicado
Autoridad Portuaria Nacional - Prestación de los Servicios Portuarios Básicos en la Zona Portuaria

26 de setiembre de 2012 - 2:56 p. m.

Por medio de la presente se hace de conocimiento de la Comunidad Portuaria, que la información que se viene remitiendo vía correo electrónico a la Autoridad Portuaria Nacional por el representante de la nave para la prestación de los servicios portuarios básicos en la zona portuaria es de carácter informativo, por lo que esta Autoridad Portuaria Nacional no emitirá respuesta.

En tal sentido, la responsabilidad del representante de la nave es verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y validez de la información para la prestación de los servicios portuarios básicos en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10-2 de las Resoluciones de Acuerdo de Directorio N°009-2010-APN-DIR de fecha 29 de marzo de 2010 y N°043-2010-APN-DIR de fecha 18 de noviembre de 2010.

Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios portuarios básicos que cuentan con licencia de operación vigente emitida por la Autoridad Portuaria Nacional tienen autorización para prestar dichos servicios en la zona portuaria, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Ministerial N°259-2003-MTC-02 de fecha 31 de marzo de 2003.

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