Comunicado N°003-2011-APN

Comunicado

29 de abril de 2011 - 5:32 p. m.

Por medio del presente se comunica a la comunidad portuaria nacional lo siguiente:

  1. A partir de las 00:00 horas del día 28 de abril de 2011 entró en vigencia el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC del 12 de abril de 2011. El mismo que considera disposiciones específicas sobre los procedimientos de recepción y despacho de naves en el ámbito fluvial y lacustre.
  2. El Reglamento fue prepublicado para la opinión del público en general y en especial de la comunidad portuaria, posteriormente fue revisado y analizado por las autoridades competentes en recepción y despacho de naves, convirtiéndolo en un documento consensuado y de cumplimiento obligatorio para las mismas.
  3. Este Reglamento establece en sus artículos 12º y 13º que el capitán de la nave o su representante deberá enviar a las autoridades competentes la información y documentación requerida por las mismas para los procesos en mención a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la APN, constituyéndose el REDENAVES Electrónico II como medio electrónico oficial para tales fines; por lo que en cumplimiento de este Reglamento las autoridades deberán aprobar la documentación remitida en los tiempos establecidos, a fin de que la APN autorice el inicio de operaciones y/o emita el despacho electrónico correspondiente.
  4. Con respecto al despacho electrónico, este será otorgado por la APN a través del REDENAVES Electrónico II, debidamente numerado y autenticado, el mismo que será publicado en el portal web de la APN mediante el link Info REDEN@VES para su consulta o fines que consideren pertinentes.
  5. Con relación a las naves de bandera peruana en tráfico de cabotaje, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se emitirá una Resolución Ministerial que establecerá una tasa diferenciada para estas naves.
  6. Anexo al presente comunicado, se adjuntan los flujos de los procedimientos para la recepción y despacho de naves, que se deberán seguir para llevar a cabo los referidos procedimientos a través del REDENAVES electrónico II.

Anexo del Comunicado N°003-2011-APN

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