Comunicado N°004-2010-APN

Comunicado
Código de teleprocesos para el pago de las multas impuestas de acuerdo al Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria

9 de abril de 2010 - 5:07 p. m.

  1. Se hace de conocimiento al público en general y a la comunidad portuaria en particular, que con fecha 23 de febrero de 2008 se aprobó el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, mediante Decreto Supremo N°008-2008-MTC, el mismo que tipifica las infracciones cometidas contra la normativa portuaria, así como las sanciones respectivas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
  2. El artículo 17 del referido reglamento establece la escala de sanciones que se aplicarán de acuerdo al tipo de infracción cometida, sean leves, graves o muy graves; las cuales se encuentran establecidas en el cuadro anexo de dicho reglamento.
  3. Los montos correspondientes a las multas impuestas por la Autoridad Portuaria Nacional, por infringir la normativa portuaria tipificada como infracción en el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, se abonarán a la cuenta N°00000524417 de la Autoridad Portuaria Nacional en el Banco de la Nación.
  4. Se recuerda que los administradores sancionados con multa por infracción a la normatividad correspondiente a la actividad y/o servicios portuarios a que se refiere el presente Reglamento, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempre que procedan a su cancelación total dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impone la sanción.

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