Comunicado N°002-2010-APN
Comunicado
6 de enero de 2010 - 4:53 p. m.
- Por medio del presente se hace de conocimiento de la Comunidad Portuaria que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), el ámbito de aplicación de la norma antes señalada comprende todo lo relacionado con la actividad y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional; dentro de estas actividades se encuentra comprendido el establecimiento de medidas de protección y seguridad dentro de los puertos y las instalaciones portuarias de la República.
- La Resolución de Acuerdo de Directorio N°014-2009-APN-DIR publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 de abril de 2009, establece en su artículo 4° la obligatoriedad de la capacitación en el curso PBIP Básico I para los usuarios que interactúan dentro de la instalación portuaria en las diversas actividades que realizan, siendo la vigencia de su certificación, 36 meses.
- La APN con la finalidad de no afectar las labores de los trabajadores portuarios del SUTRAMPORPC que contaban con certificados del curso PBIP Básico I próximos a vencer en agosto del 2009, extendió la vigencia del mismo por única vez hasta el 31 de enero del 2010.
- La APN teniendo en consideración la normativa vigente respecto al mantenimiento del sistema de protección de las instalaciones portuarias y su interacción con los usuarios exhorta a la comunidad portuaria y en especial a las empresas de estiba y desestiba a mantener la vigencia del certificado del curso PBIP Básico I para los trabajadores portuarios nominados por sus respectivas empresas.
- Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la presente disposición, (vigencia no actualizada) se encuentran en la obligación de impedir el ingreso o retirar al personal infractor de las áreas operativas de la instalación, debiendo de dar parte de la Autoridad Portuaria Nacional del hecho, con indicación de la empresa y/o trabajador infractor.
- La APN exhorta a la comunidad portuaria al cumplimiento de la presente disposición para así lograr mejorar los estándares de protección y seguridad de nuestros puertos.
Autoridad Portuaria Nacional