Comunicado N°002-2010-APN

Comunicado

6 de enero de 2010 - 4:53 p. m.

  1. Por medio del presente se hace de conocimiento de la Comunidad Portuaria que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), el ámbito de aplicación de la norma antes señalada comprende todo lo relacionado con la actividad y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional; dentro de estas actividades se encuentra comprendido el establecimiento de medidas de protección y seguridad dentro de los puertos y las instalaciones portuarias de la República.
  2. La Resolución de Acuerdo de Directorio N°014-2009-APN-DIR publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 de abril de 2009, establece en su artículo 4° la obligatoriedad de la capacitación en el curso PBIP Básico I para los usuarios que interactúan dentro de la instalación portuaria en las diversas actividades que realizan, siendo la vigencia de su certificación, 36 meses.
  3. La APN con la finalidad de no afectar las labores de los trabajadores portuarios del SUTRAMPORPC que contaban con certificados del curso PBIP Básico I próximos a vencer en agosto del 2009, extendió la vigencia del mismo por única vez hasta el 31 de enero del 2010.
  4. La APN teniendo en consideración la normativa vigente respecto al mantenimiento del sistema de protección de las instalaciones portuarias y su interacción con los usuarios exhorta a la comunidad portuaria y en especial a las empresas de estiba y desestiba a mantener la vigencia del certificado del curso PBIP Básico I para los trabajadores portuarios nominados por sus respectivas empresas.
  5. Los administradores portuarios que detecten el incumplimiento de la presente disposición, (vigencia no actualizada) se encuentran en la obligación de impedir el ingreso o retirar al personal infractor de las áreas operativas de la instalación, debiendo de dar parte de la Autoridad Portuaria Nacional del hecho, con indicación de la empresa y/o trabajador infractor.
  6. La APN exhorta a la comunidad portuaria al cumplimiento de la presente disposición para así lograr mejorar los estándares de protección y seguridad de nuestros puertos.

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