Comunicado N°002-2009-APN
Comunicado
12 de febrero de 2009 - 4:08 p. m.
1. Se hace de conocimiento al público en general y a la comunidad portuaria en especial, que con fecha 22 de Diciembre de 2008 la Autoridad P ortuaria Nacional (APN) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAP I) firmaron un Acuerdo Interinstitucional.
La APN y DICAP I han convenido, a través de la suscripción del referido acuerdo, que DICAP I continúe llevando a cabo la gestión operativa de la recepción y despacho de naves en los puertos de alcance regional, en los que no se hayan instalado aún las correspondientes Autoridades P ortuarias Regionales, hasta que dichas autoridades se establezcan y puedan efectuar directamente la gestión operativa antes mencionada.
2. DICAP I continuará efectuando la gestión operativa de la recepción y despacho de naves en los siguientes puertos de alcance regional:
a. Puerto de Talara
b. Puerto de Eten
c. Puerto de P acasmayo
d. Puerto de Chimbote
e. Puerto de Huarmey
f. Puerto de Supe
g. Puerto de Huacho
h. Puerto Fluvial de P uerto Maldonado
i. Puerto Lacustre de P uno
3. Durante el procedimiento de recepción y despacho de naves, deberán observarse las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, Reglamento de Recepción y Despacho de Naves (REDENAVES), así como los requisitos establecidos en el D.S. 016-2005-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN (TUP A).
4. Los montos correspondientes a la tasa por el procedimiento de recepción y despacho de naves en toda la República se abonarán a nombre de la Autoridad Portuaria Nacional con el código 2046 por recepción y despacho de naves, en la Cuenta Nº 00000524417 del Banco de la Nación.
Los administrados deberán remitir posteriormente una copia del recibo de pago correspondiente a la Capitanía de Puerto respectiva.
Autoridad Portuaria Nacional