Comunicado N°009-2007-APN

Comunicado
Agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, empresas que prestan servicios portuarios, almacenes y depósitos aduaneros

3 de agosto de 2007 - 3:58 p. m.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N°28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se recuerda a las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, empresas que prestan servicios portuarios en tráfico de bahía y áreas portuarias, almacenes y depósitos aduaneros que deberán remitir mensualmente a la Autoridad Portuaria Nacional las tarifas correspondientes a los servicios que brindan a sus clientes. Dicha información debe ser remitida en papel impreso y en formato digital antes del día 07 de cada mes.

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