Comunicado N°002-2007-APN

Comunicado
Servicio de Transporte de Personas en tráfico de Bahía

1 de mayo de 2007 - 3:12 p. m.

  1. En concordancia a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°010-99-MTC y de la Resolución Ministerial N°259-2003-MTC/02, se les recuerda a las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y a las Empresas que prestan los Servicios Portuarios en tráfico de Bahía y Áreas Portuarias, que dichos servicios, solo podrán ser prestados por las empresas que han obtenido y mantienen vigente su licencia otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.
  2. Las Agencias, tramitarán los servicios de transporte acuático para el movimiento de tripulantes y pasajeros, con embarcaciones que cuenten con los elementos que salvaguarden la vida humana en el mar y con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

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