Comunicado N°005-2016-APN

Comunicado
Comunicado sobre el empleo de embarcaciones como medio para la prestación de los servicios portuarios básicos a nivel nacional.

11 de noviembre de 2016 - 10:00 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), comunica a los prestadores de servicios portuarios básicos, autoridades competentes, administradores portuarios y comunidad portuaria en general que la prestación de servicios portuarios básicos en los puertos de la República del Perú deben ser brindados por personas naturales o jurídicas que cuenten con la debida autorización de esta APN. Todo esto en el marco de los dispuesto por los artículos 5°, 14° y 21° del Reglamento de los servicios de Transporte acuático y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC/02.

Asimismo, en el caso de las personas naturales o jurídicas que cuenten con la licencia correspondiente y requieran emplear embarcaciones como medio para prestar un servicio portuario básico en bahía, deberán tramitar previamente ante la APN la modificación de su licencia por incremento de flota, a efectos de incluir las embarcaciones a utilizar como medio autorizado para su licencia de operación; para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 24° del Reglamento mencionado en el párrafo precedente.

En ningún caso está permitido el uso de embarcaciones que no se encuentren registradas en la licencia correspondiente para prestar los servicios portuarios básicos en los puertos a nivel nacional.

En esa línea, los administradores portuarios que permitan la prestación de servicios portuarios básicos por personas naturales o jurídicas sin licencia de operación, al igual que las personas naturales o jurídicas que utilizan embarcaciones que no se encuentran autorizadas en sus respectivas licencias de operación, serán pasibles de sanción, de conformidad con el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MTC. Asimismo es pertinente indicar que los prestadores de servicios portuarios básicos así como aquellos que no cuentan con autorización de la APN, se encuentran bajo el mismo régimen de sanción.

Comunicados de la APN 2016

Autoridad Portuaria Nacional