Comunicado N°003-2016-APN

Comunicado
Sobre el empleo de embarcaciones como medio para la prestación de servicios portuarios básicos a nivel nacional.

8 de abril de 2016 - 11:15 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), hace de conocimiento de los prestadores de servicios portuarios básicos, autoridades competentes, administradores portuarios y comunidad portuaria en general, que la prestación de servicios portuarios básicos en los puertos de la República del Perú, deben ser brindados por personas naturales o jurídicas que cuenten con la debida autorización de esta APN, esto en el marco de los dispuesto por los artículos 5°, 14° y 21° del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, aprobado por Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC/02.

Asimismo, en el caso que las personas naturales o jurídicas que cuenten con la licencia correspondiente y requieran emplear embarcaciones como medio para prestar un servicio portuario básico en bahía, deberán tramitar previamente ante la APN la modificación de su licencia por incremento de flota, a efectos de incluir la(s) embarcación(es) a utilizar como medio autorizado para su licencia de operación; para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 24° del Reglamento mencionado en el párrafo precedente.

Cabe indicar, que no está permitida la tercerización para la prestación de servicios portuarios básicos, esto es, el uso de embarcaciones que no se encuentren consignadas en la respectiva Resolución de Gerencia General.

En esa línea, los administradores portuarios que permitan la prestación de servicios portuarios básicos por personas naturales o jurídicas sin licencias de operación al igual que las personas naturales o jurídicas que utilizan embarcaciones que no se encuentran autorizadas en sus respectivas licencias de operación, serán pasibles de sanción, de conformidad con el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008- MTC. Asimismo es pertinente indicar que los prestadores de servicios portuarios básicos así como aquellos que no cuentan con autorización de la APN, se encuentran bajo el mismo régimen de sanción.

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