Comunicado N°007-2018-APN

Comunicado
A las administraciones de los terminales, instalaciones e infraestructuras portuarias de uso público y/o privado que conforman el Sistema Portuario Nacional.

19 de noviembre de 2018 - 4:30 p. m.

Se hace de conocimiento a los administradores de los terminales, instalaciones e infraestructuras portuarias de uso público y/o privado que conforman el Sistema Portuario Nacional que, de acuerdo con la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y modificatorias, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es la única entidad responsable de velar por la prestación de los servicios y actividades portuarias en los terminales e instalaciones portuarias en los puertos de la República del Perú, garantizando que la prestación de dichos servicios y actividades se desarrollen de forma oportuna, eficiente y segura, cumpliendo con la normativa vigente y los estándares de seguridad y protección establecidos en el Código PBIP.

En tal sentido, cualquier comunicación emitida o acción tomada por cualquier otra Autoridad que genere la interrupción de la prestación de un servicio portuario, paralización de las actividades y operaciones portuarias u otros relacionados, deberá ser comunicada previamente a la Autoridad Portuaria Nacional, para que, como organismo técnico especializado en materia portuaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), evalúe técnicamente la situación dentro de sus competencias, realice las coordinaciones necesarias y tome las previsiones y/o acciones que correspondan.

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