Comunicado N°003-2018-APN

Comunicado
Prestación de los servicios portuarios básicos y acceso en las instalaciones y terminales portuarios a nivel nacional.

14 de junio de 2018 - 9:30 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) hace de conocimiento de la comunidad portuaria, conforme a las disposiciones del Manual de Procedimientos de Protección Portuaria, aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 032- 2018-APN/DIR, que para el acceso a los terminales e instalaciones portuarias, los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, podrán ser nominados, por el capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda. En ese sentido, los Oficiales de Protección Portuaria no podrán exigir que la gestión para su ingreso se realice por representación exclusiva de un agente marítimo.

El capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, harán de conocimiento de la administración de la instalación, mediante carta o correo electrónico, la relación de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, indicando los equipos, materiales o herramientas que serán utilizadas para su labor.

En línea con lo indicado y en cumplimiento de las normas técnicas operativas para la prestación de los servicios portuarios básicos de Abastecimiento de Combustible, Recojo de Residuos y Avituallamiento de Naves a nivel nacional, los prestadores de servicios portuarios que sean nominados por el capitán de la nave, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, remitirán a la Autoridad Portuaria Nacional, por correo electrónico y dentro de las 24 horas antes del arribo de la nave, los formatos anexos a este comunicado.

Los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados que sean nominados por el capitán de la nave, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda, harán de conocimiento de la agencia marítima, por correo electrónico, de los servicios portuarios a la nave, carga y pasaje.

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