Comunicado N°001-2019-APN

Comunicado
Prestación de los servicios portuarios y acceso a los terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional.

7 de enero de 2019 - 9:30 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), en razón a las regulaciones emitidas sobre la prestación de los servicios portuarios y acceso a los terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, viene efectuando acciones de control y fiscalización en los terminales portuarios que conforman el Sistema Portuario Nacional (SPN), para identificar a aquellas personas naturales y jurídicas que han sido autorizadas para prestar un determinado servicio o actividad portuaria a una nave, carga y pasaje. En tal sentido, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento y las normativas específicas (RAD 044-2017-APN/DIR y RAD 032-2018- APN/DIR) que regulan el acceso a los terminales e instalaciones portuarias a los prestadores de los servicios portuarios, inspectores (surveyor) y otros relacionados, cuando sean nominados por el armador, capitán de la nave, consignatario de la carga o sus representantes, según corresponda, deben hacer de conocimiento de la agencia marítima representante de la nave, precisando el servicio a desarrollar, vía correo electrónico o documento físico; asimismo, su empleador deberá hacer de conocimiento al administrador portuario, por los medios antes mencionados, la nominación en la cual se le encarga la ejecución del servicio contratado. Por lo expuesto, y con el propósito de no verse afectada la continuidad o ejecución del servicio, se exhorta a dar cumplimiento a las regulaciones vigentes emitidas por esta Autoridad Portuaria Nacional, de tal forma de no perjudicar el mercado de los servicios portuarios e imagen de nuestros puertos. Esta Autoridad Portuaria Nacional como parte de sus funciones de control y fiscalización, controlará en forma permanente la correcta prestación y ejecución de los servicios portuarios a nivel nacional.

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