Comunicado N°002-2020-APN
Comunicado
11 de febrero de 2020 - 10:00 a. m.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 040-2019- MTC, ha ampliado el plazo para que los titulares de proyectos, actividades y servicios que no cuenten con certificación ambiental puedan adecuarse a la normativa ambiental y puedan ser ejecutados. En tal sentido, los titulares de terminales portuarios y embarcaderos que no cuenten con certificación ambiental tendrán plazo hasta el 31 de marzo del presente año para manifestar su intención de acogerse a la adecuación ambiental, para lo cual deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC:
- Su interés de acogerse a la adecuación ambiental.
- La información sobre las actividades, proyectos y/o servicios iniciados.
- El respectivo mecanismo de implementación.
Cabe resaltar que, posterior al plazo establecido por el MTC, los titulares tendrán un periodo de 04 años para la presentación de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y 03 años para cumplir con los compromisos establecidos en el mismo.
- Acogimiento al PAMA: 90 días calendario para acogerse, contados desde la fecha de promulgación del D.S. 040-2019-MTC. Hasta el 31 de marzo de 2020.
- Presentación del PAMA: 04 años para presentar el PAMA a la autoridad competente, contados desde la fecha de aceptación del acogimiento. Desde el 01 de abril.
- Cumplimiento del PAMA: 03 años contados desde la fecha de aprobación del PAMA para cumplir con los compromisos contenidos en este.
Para acceder al citado Decreto Supremo, ingrese a: https://bit.ly/2vjXCNX
La presentación de la solicitud de acogimiento podrá ser remitida de manera física, por mesa de partes del MTC (incluye los Centros Desconcentrados Territoriales - CDT), y virtual, a través del correo consultasdgaam@mtc.gob.pe.
Autoridad Portuaria Nacional