Comunicado N°011-2020-APN
Comunicado
19 de marzo de 2020 - 11:30 a. m.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a la comunidad portuaria y público en general, en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo No. 046- 2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM sobre el Estado de Emergencia Nacional y lo señalado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02, que las actividades conexas al transporte de carga y mercancías en el ámbito portuario que están consideradas en la excepción a la inmovilización social obligatoria son:
- Agencias Generales
- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres
- Agencias de Aduanas
- Agencias de Carga
- Almacenes
- Operadores Logísticos
- Proveedores de Precintos Aduaneros
- Proveedores de Material de Embalaje
- Proveedores de Pallets
- Empresas de Custodia Vehicular
- Inspectores de Carga y de Nave
- Prestadores de Envío de Documentos
- Grúas Remolque
- Talleres de mantenimiento vehicular
- Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.
Los administradores portuarios y todos los actores considerados en el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02, deberán tomar las previsiones logísticas y operativas para la continuidad de las operaciones y servicios portuarios; asimismo, deberán considerar el traslado de su personal conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo No. 046-2020-PCM.
Por último, se deberá tener presente el Comunicado del Comando Conjunto MINDEF – MININTER de fecha 18/03/20, con respecto al personal y vehículos que pueden transitar durante el Estado de Emergencia Nacional.
Autoridad Portuaria Nacional