Comunicado N°019-2020-APN

Comunicado
Servicios portuarios y actividades conexas al transporte de carga y mercancías establecidas mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02.

3 de abril de 2020 - 12:15 p. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a toda la Comunidad Portuaria y público en general que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02, se ha modificado la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, precisándose que las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades conexas al transporte de carga y mercancías; comprenden entre otras, a las empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria, así como aquellas que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

En ese contexto, se precisa que, los casos antes mencionados, se refieren únicamente a las obras, reparaciones y mantenimientos de emergencia o necesarias para la prestación de servicios públicos, en situaciones de deterioro que pongan en riesgo la seguridad del personal y/o usuarios, así como la provisión de los referidos servicios; no estando comprendidas las actividades de construcción o reparación que no sean estrictamente necesarias para la continuidad de los servicios portuarios.

Por otra parte, se recuerda que todas las personas naturales y/o jurídicas de la cadena logística, durante el desarrollo de las actividades y prestación de servicios, deben dar cumplimiento irrestricto a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud (MINSA).

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