Comunicado N°030-2020-APN

Comunicado
Levantamiento de la suspensión de plazos de ocho (8) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional.

2 de junio de 2020 - 11:00 a. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), comunica a las empresas que brindan servicios portuarios, empresas operadoras/administradoras de infraestructura portuaria de uso público o privado, agencias marítimas, fluviales o lacustres, empresas o cooperativas de estiba y desestiba, así como a la comunidad portuaria en general que, en el marco de las medidas dispuestas mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0036-2020-APN-DIR, se aprueba el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho (8) procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, según el siguiente detalle:

Código de Procedimiento Administrativo / Denominación del Procedimiento Administrativo

  • APN-004 / Otorgamiento de Licencias de Operación para Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
  • APN-005 / Aprobación de los Reglamentos Internos de Entidades que Explotan Infraestructura Portuaria de uso Público en el país y sus modificatorias.
  • APN-006 / Otorgamiento de Licencias de Operación para la prestación de Servicios Básicos.
  • APN-007 / Incremento de Embarcaciones y/o Artefactos Navales.
  • APN-010 / Otorgamiento de Habilitación Portuaria.
  • APN-011 / Registro de Organización de Protección Reconocida.
  • APN-012 / Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también aprobación de sus enmiendas.
  • APN-013 / Verificación y posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual.

De acuerdo con ello, los procedimientos antes señalados se continuarán tramitando conforme a los plazos y requisitos establecidos en el TUPA de la APN, actualizado por la Resolución Ministerial No. 467-2019-MTC/01.

Los procedimientos administrativos APN -004, APN-005, APN-006 y APN-007 deben ser tramitados de manera virtual mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Los demás procedimientos administrativos podrán ser tramitados a través de la mesa de partes virtual (mesadepartes@apn.gob.pe), mecanismo por medio del cual y dentro del horario de atención podrán ingresar las solicitudes, requisitos o demás documentos necesarios para efectuar dicho trámite.

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