Comunicado N°032-2020-APN
Comunicado
10 de junio de 2020 - 10:30 a. m.
Se le comunica a la comunidad portuaria que, mediante el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y dispone la inmovilización social obligatoria (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. La última prórroga del plazo del referido Estado de Emergencia Nacional fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020.
Mediante Resolución Ministerial Nº 0232-2020-MTC/01.02 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 0238-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MT) estableció que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía, señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprenden, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior, como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás detallados en esa norma.
Por lo expuesto, al tratarse de servicios esenciales para la cadena de abastecimiento y suministro a nivel nacional, los citados servicios y/o actividades deben continuar prestándose en forma ininterrumpida, no siendo necesario que los vehículos de transporte de carga (llenos o vacíos) que se dirijan con dirección a los centros de carga o retorno a sus instalaciones, así como a talleres de mantenimiento, cuenten con pase de tránsito a nivel nacional.
De la misma forma, durante el Estado de Emergencia Nacional se autorizó excepcionalmente el tránsito de personas y circulación de vehículos particulares cuyos propietarios sean empleados de las empresas de servicio de transporte de carga y mercancías y sus actividades conexas, señaladas en el párrafo anterior, así como los vehículos de transporte de personal propio de dichas empresas o contratados a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Interior.
Por lo tanto, los camiones de transporte de carga no requieren pase vehicular ni pase de cambios de ruta para su circulación.
Autoridad Portuaria Nacional