Comunicado 001-2026-APN
Comunicado
11 de febrero de 2026 - 2:40 p. m.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al MTC, recuerda a la comunidad portuaria que, de conformidad con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-2004-MTC, es la entidad competente para normar, regular y supervisar las actividades y servicios portuarios en materia de seguridad, protección y capacitación dentro del Sistema Portuario Nacional.
Asimismo, la APN es la autoridad responsable de la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en todo lo referido a las instalaciones portuarias del país.
En ese marco, se precisa que las medidas de protección portuaria establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), aprobado conforme al Código PBIP, tienen como finalidad garantizar que las instalaciones portuarias cuenten con medidas de protección adecuadas, proporcionales y sustentadas en evaluaciones de riesgo debidamente elaboradas, que permitan prevenir y responder ante amenazas que puedan afectar la protección portuaria y el comercio internacional.
En tal sentido, la APN aprueba las evaluaciones, planes y manuales de procedimientos de protección portuaria previamente revisados y validados. Por ello, los administradores y/u operadores portuarios deben abstenerse de implementar procedimientos, medidas, restricciones, prohibiciones o requisitos adicionales de manera discrecional, sin contar con la aprobación expresa de esta Autoridad.
La APN exhorta a los administradores portuarios y a los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) a cumplir, de manera estricta y permanente, la normativa vigente.