Comunicado N° 013-2025-APN
ComunicadoApertura de atención del Embarcadero de ‘Muelle de Capitanes’ del puerto del Callao

19 de noviembre de 2025 - 6:15 p. m.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) hace de conocimiento a toda la comunidad portuaria en general que, luego de la afectación a la infraestructura en el embarcadero “Muelle de Capitanes”, causada por los oleajes anómalos suscitados en el mes de enero del presente año y considerando la magnitud de los daños producidos; se determinó cerrar temporalmente este embarcadero, hasta que se realicen los trabajos de mantenimiento de la infraestructura, a efecto de asegurar las condiciones operativas y de seguridad a la vida humana, instalación y medio ambiente para el tránsito seguro de personas, coadyuvando de esta manera a la continuidad de las actividades y servicios portuarios en el puerto del Callao.
Al respecto y luego de la evaluación técnica realizada, se ha dispuesto la apertura del Embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao a partir de las 12:00 horas del jueves 20 de noviembre del presente año, para la continuidad del desarrollo de actividades y servicios portuarios que se venían brindando y que están debidamente autorizadas.
Al respecto y luego de la evaluación técnica realizada, se ha dispuesto la apertura del Embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao a partir de las 12:00 horas del jueves 20 de noviembre del presente año, para la continuidad del desarrollo de actividades y servicios portuarios que se venían brindando y que están debidamente autorizadas.
En tal sentido, a partir de dicha fecha, el registro de solicitudes de acceso se deberá realizar a través de la plataforma tecnológica Muelle de Capitanes (https://muellecapitanes.apn.gob.pe/muelle/#/login), implementada por la APN para el control operativo y administrativo; de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio RAD Nº 0101-2019-APN-DIR y disposiciones complementarias emitidas por la APN; contemplando que el registro de información debe efectuarse con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación.