Comunicado N° 012-2025-APN
ComunicadoSobre la prestación de servicios portuarios básicos

3 de noviembre de 2025 - 5:29 p. m.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) comunica a la comunidad portuaria que la prestación de servicios portuarios básicos (practicaje, remolcaje, amarre y desamarre, buceo, transporte de personas, estiba y desestiba, almacenamiento, avituallamiento de naves, abastecimiento de combustible y recojo de residuos) debe ser brindado por personas naturales o jurídicas que cuenten con la licencia de operación emitida por la APN, de conformidad con los artículos 5, 14 y 21 del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 259-2003-MTC/02. Los servicios portuarios básicos son brindados en las zonas portuarias, esto es, terminales portuarios y/o bahía o fondeaderos, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N.º 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2004-MTC, el literal a) del apartado I.15 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N.º 027-2004-MTC y artículo 7 del citado Reglamento de Servicios.
Al respecto, todos los administradores portuarios, representantes de naves, armadores, usuarios intermedios y finales que requieran contratar los servicios portuarios básicos, deberán verificar previamente que los prestadores de servicios cuenten con su respectiva licencia de operación emitida por la APN para el puerto correspondiente, los medios autorizados para la prestación del servicio (embarcación o transporte terrestre), así como la lista de los terminales portuarios que forman parte del Sistema Portuario Nacional. Para tal efecto, podrán ingresar al portal web oficial de licencias de la APN: https://consultalicencias.apn.gob.pe/consulta/licencia.jsf, asimismo, en el siguiente enlace se pueden apreciar la lista de terminales portuarios autorizados: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7739457/6544126-rad-0023-2025-apn-dir-lista-de-terminales-portuarios-y-embarcaderos-que-conforman-el-spn-y-su-clasificacion.pdf?v=1741366207.
Al respecto, todos los administradores portuarios, representantes de naves, armadores, usuarios intermedios y finales que requieran contratar los servicios portuarios básicos, deberán verificar previamente que los prestadores de servicios cuenten con su respectiva licencia de operación emitida por la APN para el puerto correspondiente, los medios autorizados para la prestación del servicio (embarcación o transporte terrestre), así como la lista de los terminales portuarios que forman parte del Sistema Portuario Nacional. Para tal efecto, podrán ingresar al portal web oficial de licencias de la APN: https://consultalicencias.apn.gob.pe/consulta/licencia.jsf, asimismo, en el siguiente enlace se pueden apreciar la lista de terminales portuarios autorizados: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7739457/6544126-rad-0023-2025-apn-dir-lista-de-terminales-portuarios-y-embarcaderos-que-conforman-el-spn-y-su-clasificacion.pdf?v=1741366207.
En ese sentido, se invoca a todos los miembros de la comunidad portuaria y público en general a cumplir estrictamente con las disposiciones de las normativas del ordenamiento jurídico portuario, en salvaguarda de los bienes jurídicos que protege el Estado y asegurando que el funcionamiento de los puertos se desarrolle en un marco de legalidad y seguridad; y, en consecuencia, se eviten de incurrir en infracciones administrativas sujetas a sanciones en el marco del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2008-MTC o responsabilidades civiles o penales.