Obras de reparación y mantenimiento en infraestructura portuaria se podrán realizar durante estado de emergencia

Nota de prensa
Se podrán realizar las obras cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo seguridad de las personas.

7 de abril de 2020 - 12:00 p. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), precisó que las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades conexas al transporte de carga y mercancías; comprenden también a las empresas contratistas y subcontratistas a cargo de la ejecución de obras de infraestructura portuaria, así como aquellas que brindan servicios de ingeniería o provisión de material de construcción u otros análogos, destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

En ese contexto, los casos antes mencionados se refieren únicamente a las obras, reparaciones y mantenimiento de emergencias necesarias para la prestación de servicios públicos, es decir, cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo la seguridad del personal o usuarios, así como la provisión de los referidos servicios.

Por tal motivo, no están comprendidas las actividades de construcción o reparación que no sean estrictamente necesarias para la continuidad de los servicios portuarios.

Esta disposición se da en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02.

Por otra parte, se insta a las personas naturales y jurídicas de la cadena logístico portuaria, a que durante el desarrollo de las actividades y prestación de servicios, den cumplimiento irrestricto a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud (MINSA), protegiendo de esa manera su salud y la de sus familias.