Personal que labora en actividades ligadas al transporte de carga y mercancías podrá circular con vehículos particulares a prestar servicios
Nota de prensa
20 de abril de 2020 - 10:00 a. m.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), informó que, para agilizar las actividades y servicios logístico portuarios, el personal que presta servicios en las actividades conexas al transporte de carga y mercancías se encuentra habilitado para circular a través de sus vehículos particulares, únicamente con la finalidad de acudir a prestar los servicios y actividades antes mencionados y el retorno a sus domicilios.
Es así que a estos trabajadores no se les aplicarían las sanciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458.
En ese contexto, los trabajadores a los que se refieren las citadas normas deberán portar su Documento Nacional de Identidad, su pase personal laboral, el fotocheck validado por la empresa y la constancia de trabajo, indicando el vehículo particular en el que se moviliza el trabajador.
Ante cualquier incidente ligado a la actividad logístico portuaria, el Centro de Control, Comunicaciones y Respuesta a Emergencias de la Autoridad Portuaria Nacional atenderá las llamadas ante restricción de circulación de la carga y mercancía en los siguientes números telefónicos: (01) 630 9600 Anexo 1508 – Cel: 998198517 – 980873769- 946238584- 946238117 – 946238614 o al correo electrónico cccre@apn.gob.pe .