Resolución de Acuerdo de Directorio N.° 0094-20225-APN-DIR

Levantar la suspensión de los efectos de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0068-2025-APN-DIR de fecha 8 de agosto de 2025

27 de noviembre de 2025

Levantar la suspensión de los efectos de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0068-2025-APN-DIR de fecha 8 de agosto de 2025, dispuesta por la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0071-2025-APN-DIR de fecha 11 de agosto de 2025; dejando constancia que: (i) Ni la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional ni su Reglamento prohíben la coexistencia de proyectos, en caso uno se tramite bajo los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado de la Autoridad Portuaria Nacional y el otro caso se verifique bajo cualquier otra modalidad de inversión; y (ii) El hecho que una Viabilidad Técnica Temporal Portuaria haya sido otorgada, no perjudica las facultades de la Autoridad Portuaria competente para denegar la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria y tampoco exime al administrado a cumplir con los requisitos previstos para la Viabilidad Técnica Definitiva Portuaria y la Habilitación Portuaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Acuerdo de Directorio

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO-0094-2025-APN-DIR

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