Resolución de Acuerdo de Directorio N.° 0099-2024-APN-DIR

Aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES"

16 de diciembre de 2024

Aprobar la modificación del Anexo 1 “PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2011-MTC, en el cual se excluye a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de “PUERTOS DE ALCANCE REGIONAL” y se les incluye en el listado de “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL”; precisando que tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las Regiones de La Libertad y Ancash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las Regiones de Ancash y Lima, respectivamente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Acuerdo de Directorio

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO-0099-2024-APN-DIR

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Vista preliminar de documento ANEXO 01 - PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES

ANEXO 01 - PUERTOS DONDE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EJECUTARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES

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