Resolución de Acuerdo de Directorio N.° 0041-2010-APN-DIR
stablecer los plazos para la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 32° del Reglamento de agencias generales, marítimas, fluviales, lacustres...
25 de noviembre de 2010
Establecer los plazos para la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 32° del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas,
Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo N° 707, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2011.
Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo N° 707, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2011.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Acuerdo de Directorio