Resolución de Acuerdo de Directorio N.° 0006-2007-APN-DIR
Procedimiento de recepción y despacho de naves para embarcaciones fluviales y lacustres
9 de marzo de 2007
El procedimiento de recepción y despacho de naves para embarcaciones fluviales y lacustres será exigible solo para aquellas a partir de 500 AB a más. En el caso de embarcaciones fluviales y lacustres que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepción y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Acuerdo de Directorio