Notificación por Edicto: Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS

Comunicado
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (FASE RESOLUTIVA) POR PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIÓN
Comunicado

31 de marzo de 2023 - 3:53 p. m.

Mediante el presente Edicto, la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, notifica a las entidades que se indican en el siguiente recuadro, para que formulen sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa y en garantía del debido procedimiento administrativo que la ley les asiste, descargos que deberán ser presentados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación del presente Edicto, en razón a que las notificaciones que les fueron cursadas devinieron en infructuosas.
La presente notificación se efectúa, de conformidad a lo establecido en los numerales 20.1.3 del artículo 20° y
numeral 23.1.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.

La presente notificación se efectúa, de conformidad a lo establecido en los numerales 20.1.3 del artículo 20° y numeral 23.1.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

: 1
N° Expediente: 33-2022/APCI-DOC
Entidad: Asociación de Comunidades Ashaninka del Valle del Pichis, Apatyawaka Nampitzi Ashaninka Pichis - ANAP
Registro: ONGD
Cargo imputado: Infracción leve: La no presentación de la Declaración Anual de los años 2018, 2019 y 2020
Informe de Instrucción (fecha): 540-2022-APCI/DOC-REG (15/11/2022)
Tipificación D.S. N° 016-2019-RE: Artículo 10° - literal b)

: 2
N° Expediente: 61-2022/APCI-DOC
Entidad: Asociación Civil Defensores del Ambiente Organización No Gubernamental de Desarrollo – Defensores ONGD
Registro: ONGD
Cargo imputado: Infracción leve: La no presentación de la Declaración Anual de los años 2018, 2019 y 2020
Informe de Instrucción (fecha): 582-2022-APCI/DOC-REG (02/12/2022)
Tipificación D.S. N° 016-2019-RE: Artículo 10° - literal b)

Se hace presente que:

i) Las sanciones serán impuestas de conformidad a lo establecido en los artículos 16° al 22° del Decreto Supremo N° 016-2019-RE y a la Directiva Metodología para la Determinación de las Multas y su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 039-2019/APCI-DE del 26 de marzo de 2019.
ii) La autoridad competente para sancionar, en primera instancia, es la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS.
iii) Los administrados podrán hacer lectura de sus expedientes en la oficina de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la APCI, sito en la Av. José Pardo N° 261 – Miraflores, Lima.


COMISIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
AGENCIA PERUANADE COOPERACIÓN INTERNACIONAL– APCI
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES