Correos electrónicos de funcionarios y servidores sí son de acceso al público, precisa la Autoridad Nacional de Transparencia del MINJUSDH

Nota de prensa

26 de setiembre de 2018 - 11:25 a. m.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitió opinión de carácter vinculante en torno a la interpretación del artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM), referido a la calidad de la información contenida en las cuentas de correo electrónico o aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios y servidores públicos.

En efecto, a través de la Opinión Consultiva N° 051-2018-DGTAIPDP, la ANTAIP concluye que la norma que señala que «La información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público», no puede leerse literalmente, pues eso significaría admitir que una norma infralegal –un Decreto Supremo– puede introducir un límite (una excepción) a un derecho fundamental, como lo es el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 2, inciso 5, de la Constitución.

Eduardo Luna, Director General de la ANTAIP, señaló que “la información contenida en un correo electrónico o aplicativo de mensajería electrónica asignado por una entidad pública a un funcionario, para fines institucionales, no puede ser considerada –toda ella– información excluida del dominio público. Sólo debería ser excluida de dicho dominio la información considerada secreta, reservada o confidencial”.

La opinión también incluye una serie de lineamientos para facilitar el trámite de solicitudes de acceso a la información que tengan esta pretensión de información sobre medios técnicos. Uno de ellos es el aval del titular de dichas cuentas de correo, puesto que, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se puede inferir que hay un ámbito de protección que se intersecta con el derecho al secreto de las comunicaciones y documentos privados.

Luna precisó que para garantizar eficazmente este derecho, falta una regulación específica sectorial y soporte técnico informático.

Si quieres conocer la opinión consultiva de la ANTAIP, puedes acceder a ella a través del siguiente este enlace: https://bit.ly/2xCHp4M