OC N° 52-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la infracción por no actualizar la información en el rubro “Proyecto de Inversión de Infobras” del PTE en el marco del anterior Reglamento de la LTAIP

Opinión

31 de diciembre de 2025

Opinión Consultiva N° 52-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la infracción por no actualizar la información en el rubro “Proyecto de Inversión de Infobras” del PTE en el marco del anterior Reglamento de la LTAIP

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP

Vista preliminar de documento Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la inf

Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la inf

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