OC N° 52-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la infracción por no actualizar la información en el rubro “Proyecto de Inversión de Infobras” del PTE en el marco del anterior Reglamento de la LTAIP
Opinión
31 de diciembre de 2025
Opinión Consultiva N° 52-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRPTE de requerir al FRAPI la información que se publica en el PTE, y la obligación del FRAPI de brindarla oportunamente o elaborar el “Aviso de Sinceramiento”; así como, la configuración de la infracción por no actualizar la información en el rubro “Proyecto de Inversión de Infobras” del PTE en el marco del anterior Reglamento de la LTAIP
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP
