OC N° 39-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, las conductas infractoras del FRAPI, su atipicidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de presentar denuncias ciudadanas
Opinión
18 de noviembre de 2025
Opinión Consultiva N° 39-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, las conductas infractoras del FRAPI, su atipicidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de presentar denuncias ciudadanas
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP
