OC N° 39-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, las conductas infractoras del FRAPI, su atipicidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de presentar denuncias ciudadanas

Opinión

18 de noviembre de 2025

Opinión Consultiva N° 39-2025-JUS-DGTAIPD - Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, las conductas infractoras del FRAPI, su atipicidad en caso de incumplimiento y la posibilidad de presentar denuncias ciudadanas

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones Consultivas emitidas por la ANTAIP

Vista preliminar de documento Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, la

Sobre la obligación del FRASAIP de verificar que la respuesta elaborada por el FRAPI a la solicitud de información pública sea debidamente motivada y completa, así como de comunicar a la STPAD, o al que haga sus veces, la

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